Tuesday, December 31, 2019

Solicitar estatus de refugiado para Estados Unidos

Las personas perseguidas o que teman sufrir represalias pueden solicitar asilo en Estados Unidos o que se les otorgue el estatus de refugiado. La gran diferencia es que el asilo se pide estando ya fà ­sicamente en EEUU o en un puerto de entrada y la condicià ³n de refugiado se solicita en el extranjero. Condiciones para que la condicià ³n de refugiado sea reconocida por Estados Unidos Deben cumplirse las siguientes premisas: 1. Vivir en un paà ­s distinto del propio o al de residencia habitual. Hay excepciones previstas legalmente, como el caso de los cubanos. 2. La persona que solicita que se le conceda el estatus de refugiado no puede tener và ­nculos fuertes en el paà ­s en el que se encuentra actualmente. Por ejemplo, si su cà ³nyuge es de ese paà ­s o tiene un trabajo estable se considera que tiene lazos fuertes. 3. No puede regresar a su paà ­s porque tiene un miedo fundado de que si lo hace sufrirà ¡ represalias o serà ¡ perseguido por razà ³n de su raza, religià ³n, pertenencia a un determinado grupo social o à ©tnico o por su opinià ³n polà ­tica. 4. Y, finalmente, que conceder la condicià ³n de refugiado a una persona en particular se encuentre dentro de las prioridades del gobierno de los Estados Unidos de Amà ©rica, que es el à ºnico con potestad para decidir quà © es prioridad para el paà ­s. Procedimiento para solicitar el estatus de refugiado Dependiendo del caso, se contacta con una oficina consular o, en la mayorà ­a de los casos, se viene referido por una organizacià ³n, como por ejemplo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR, por sus siglas en inglà ©s). Hay que tener en cuenta que en la inmensa mayorà ­a de las oficinas consulares de Estados Unidos no se tramitan las peticiones de refugiados. Solo en un nà ºmero reducido de las mismas.   Serà ¡ precisamente ante un oficial de Inmigracià ³n del USCIS asignado a una oficina consular ante el que hay que probar que se tiene un caso para ser considerado refugiado. Ademà ¡s, hay que contar con la promesa de un patrocinador en los Estados Unidos que, en el caso de que sea concedida la peticià ³n de refugiado, sirva de apoyo para su ubicacià ³n en Estados Unidos. Si finalmente el USCIS otorga el estatus de refugiado, la persona recibirà ¡ una visa para entrar y vivir en EEUU. A tener en cuenta En el proceso para conseguir el estatus de refugiado es necesario entrevistarse en persona con el oficial del USCIS a cargo del caso. Si la persona que alega ser refugiado se encuentra en otro paà ­s, el gobierno de Estados Unidos no corre con los gastos de su desplazamiento hasta el paà ­s donde se encuentra la oficina consular que debe tramitar el caso. Tampoco puede ayudar a conseguir visados para llegar a ese paà ­s, si fuesen necesarios. Estadà ­sticas sobre prà ³ximos admitidos como refugiados La solicitud de condicià ³n de refugiado se ha visto muy alterada por la  presidencia de Donald Trump. En el aà ±o fiscal 2020 solo se admitirà ¡n en Estados Unidos 18.000 refugiados. Un mà ¡ximo de 5.000 plazas està ¡ reservada para personas perseguidas por motivos religiosos, 4.000 para iraquà ­es que ayudaron a las tropas estadounidenses durante la guerra de Irak, 1.500 se destinarà ¡n a salvadoreà ±os, hondureà ±os y guatemaltecos y el resto se distribuirà ¡ entre el resto de los solicitantes. Diferencia entre el asilo y el estatus de refugiado Segà ºn la ley americana, el asilo solo se puede solicitar cuando las  personas se encuentran ya fà ­sicamente en Estados Unidos o que lo solicitan en un aeropuerto o puerto de entrada a Estados Unidos y demuestran miedo creà ­ble. Sin embargo, el estatus de refugiado se solicita fuera de EE.UU. En ningà ºn caso puede solicitarse la condicià ³n de refugiado o asilado ingresando a una embajada u oficina consular de los Estados Unidos. Finalmente, para entender el asilo y la condicià ³n de refugiado resulta conveniente tomar este test de respuestas mà ºltiples. Contiene las respuestas correctas y brindan ayuda para aclarar dudas e inquietudes. Puntos Clave: condicià ³n de refugiado A diferencia del asilo, la condicià ³n de refugiado se debe solicitar y obtener fuera de EE.UU.Salvo excepciones, el solicitante debe encontrarse fuera de su paà ­s de origen y no haberse asentado en un tercer paà ­s.En el aà ±o fiscal 2020, EE.UU. admitirà ¡ solamente a 18.000 refugiados de todo el mundo, reservà ¡ndose 1.500 plazas para hondureà ±os, guatemaltecos y hondureà ±os. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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